Servicios de ADA
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, siglas en inglés) y las Adaptaciones Razonables
La ADA es una ley de derechos civiles que protege a las personas con distintos tipos de discacidad contra la discriminación en todos los aspectos de la vida social. Particularmente, el Título II de la ADA exige que todos los programas que ofrecen los gobiernos estatales y locales, tales como los de la Ciudad y Condado de San Francisco, tienen que ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidades. La ADA y la política de la Ciudad y Condado de San Francisco exigen que las personas con discapacidades tengan igualdad de acceso a todos los servicios, actividades y beneficios de la Ciudad. Las personas con discapacidades tienen que gozar de la misma oportunidad de participación en los programas y servicios que se ofrecen en la Ciudad y Condado de San Francisco. Si cree que sus derechos conforme a la ADA han sido violados, comuníquese con el coordinador de la ADA.
La ordenanza 90-10 agregó la Sección 2A.22.3 al Código Administrativo y adoptó una Política de Adaptaciones Razonables para toda la ciudad para cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades que exige que los departamentos de la Ciudad: (1) avisar al público sobre su derecho a solicitar adaptaciones razonables; (2) responder a dichas solicitudes con rapidez; (3) proporcionen aparatos y servicios de asistencia a las personas con discapacidades para asegurar la comunicación eficaz; y (4) capacitar al personal para responder a las solicitudes de adaptaciones razonables del público, lo que compromete a la Oficina de Discapacidad de la Alcaldía a prestar asistencia técnica a los departamentos de la Ciudad que satisfacen las solicitudes de adaptaciones razonables del público.
La Junta de Supervisores y la Oficina de la Secretaría de la Junta respaldan a la Oficina de Discapacidad de la Alcaldía en sus esfuerzos para hacer de San Francisco una ciudad donde todas las personas disfrutan de la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades, para que estén libres de la discriminación ilegal en conformidad con las leyes sobre los derechos de las personas con discapacidades.
Las reuniones están subtituladas en vivo (en inglés) y se transmiten por cable con subtítulos abiertos por SFGovTV, o los canales del gobierno 26, 28, 78 o 99 dependiendo de su proveedor. Los órdenes del día y las minutas de la Junta y los Comités están disponibles (en inglés) en el sitio web de la Junta (www.sfbos.org) y se adhieren a las directrices de desarrollo web basadas en la Sección 508 de la Junta de Accesibilidad Federal. Para solicitar un intérprete de lengua de signos, lectores, órdenes del día de letra grande y otros adaptaciones, sírvase llamar al (415) 554-5184 or (415) 554-5227 (TTY). Presente su solicitud por lo menos con 48 horas de antelación para ayudar a garantizar el servicio. Si necesita más asistencia, comuníquese con el coordinador de ADA Wilson Ng por: Wilson.L.Ng@sfgov.org.
Accesibilidad de las reuniones
Los miembros del público pueden asistir en persona a los procedimientos de la Junta y los Comités, o verlos por SFGovTV.
La información sobre la accesibilidad de la reunión se publica en el orden del día, el sitio web de la Junta y en los anuncios publicados por ley.
La Regla de Procedimientos 1.3.3 de la Junta de Supervisores no permite en las reuniones de la Junta y sus comités el comentario público remoto de los miembros del público, salvo cuando lo exija la ley para facilitar la participación de personas con discapacidad en dichas reuniones. Si usted necesita el acceso remoto como una forma de adaptación razonable de acuerdo con la ADA, por favor póngase en contacto con la Secretaría de la Junta para solicitar el acceso remoto, incluyendo una descripción de las limitaciones funcionales que impiden su capacidad de asistir en persona.